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GUÍA PYME

El plazo de pago puede ganarte la licitación

Cómo estructurar los estados de pago en una propuesta de construcción, cuánto cuesta financiar cada plazo con factoring, y cómo ofrecerlo como ventaja competitiva sin perder margen.

Lectura · 9 min Categoría · Finanzas PyME

 

Participas en una licitación de subcontrato con una constructora grande. El monto total del trabajo es $100 millones. Tienes dos empresas competidoras y las tres presentan propuestas técnicamente equivalentes. El mandante revisa las condiciones de pago y ve que tú ofreces cobrar a 60 días en vez de los 30 del competidor. Eso puede ser el factor decisivo.

Pero ofrecer un plazo de pago más largo no es gratis. Tiene un costo financiero real. Esta guía te ayuda a dimensionarlo con precisión para que puedas incorporarlo en tu propuesta sin sorpresas.

FT

Equipo Fingo

Finanzas para PyMEs · Publicado abril 2026

 
PARTE 1

Cómo se estructuran los pagos en un contrato de construcción

LO PRIMERO QUE DEBES ENTENDER

La anatomía de un contrato de subcontrato en construcción

En la industria de la construcción, los contratos de subcontrato rara vez se pagan en una sola cuota. La práctica estándar en Chile es pagar por estados de pago: desembolsos parciales vinculados al avance físico de la obra, que requieren una aprobación del inspector o supervisor antes de facturarse.

EL EJEMPLO DE ESTE BLOG

Eres dueño de una empresa de 22 personas que instala sistemas de ventilación industrial. Participas en una licitación de subcontrato con una constructora grande para un proyecto en Puerto Montt. El monto total: $100 millones + IVA. La estructura de pago típica para este tipo de trabajo sería:

PAGO 1

30%

$30 MM

Anticipo contra boleta de garantía, al inicio de la obra

PAGO 2 — FOCO

40%

$40 MM

Estado de pago por avance al 70% de la obra

PAGO 3

30%

$30 MM

Liquidación final, retención 5–10% sujeto a recepción conforme

Cada uno de estos pagos se materializa con la emisión de una factura después de que el inspector aprueba el estado de avance. Y es ahí donde empieza el reloj del plazo de pago.

⚖ LA REGLA LEGAL DE BASE — LEY 21.131 El plazo máximo de pago entre empresas privadas en Chile es de 30 días corridos desde la recepción de la factura. Si quieres pactar un plazo mayor (como 60 o 90 días), debes hacerlo por escrito, ambas partes deben firmarlo, y el acuerdo debe inscribirse en el Registro de Acuerdos de Plazo Excepcional del Ministerio de Economía. Sin este requisito, cualquier plazo mayor a 30 días se tiene por no escrito.

¿Por qué el plazo de pago es una carta en la licitación?

Las constructoras grandes tienen costos financieros propios. Cada día que pueden diferir un pago sin consecuencias, mejoran su propio flujo de caja. Cuando tú como subcontratista ofreces voluntariamente cobrar a 60 días en vez de 30, estás financiando 30 días adicionales de la constructora. Para ellos eso vale dinero real. Para ti también tiene un costo — pero si lo conoces y lo incluyes en el precio, puedes convertirlo en una ventaja.

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PARTE 2

El costo real de cada plazo: cómo calcularlo antes de proponer

LA MATEMÁTICA QUE IMPORTA

Cuánto cuesta cada mes adicional de plazo en el Estado de Pago 2

Tomemos el Estado de Pago 2: $40 millones. Este es el pago más grande antes de la liquidación final, y el que más presiona el flujo de caja. Para dimensionar el costo del plazo, usamos el factoring como herramienta de referencia: cedes la factura y recibes el dinero en 48 horas, sin importar cuándo la constructora efectivamente pague.

Con las condiciones del mercado de factoring para empresas con deudor de buena calificación (constructora grande), los costos son:

COMPONENTE DEL COSTO
DETALLE
MONTO
Tasa de descuento mensual
~1,25% mensual sobre el monto financiado (referencia mercado para facturas de constructoras).
$500.000/mes
Comisión única de operación
Comisión única de operación — 4 UF (~$161.000) — valor
referencial, varía diariamente con la UF.
~$156.000
IVA sobre comisión y diferencia
IVA (sobre la comisión) e Impuesto de Timbres — La
comisión fija de gestión está afecta a IVA (19%). La tasa de
descuento mensual (interés financiero) corresponde a una
operación de crédito y está exenta de IVA, pero afecta al
Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a tasa del 0,066%
mensual. Consulta a tu contador para el tratamiento
específico.
+19% s/comisión

⚠ SUPUESTOS USADOS EN ESTE BLOG Los montos de $500.000/mes y 4 UF de comisión son valores referenciales ilustrativos para esta guía, basados en rangos de mercado para facturas de constructoras grandes. El costo real depende del deudor específico, tu historial crediticio, y la empresa de factoring. Usa el simulador de Fingo para tu caso particular.

Tabla de costos comparada: 30, 60 y 90 días

Ahora es donde la matemática se vuelve muy concreta. El caso base es cobrar a 30 días (lo que exige la ley sin acuerdo escrito):

En todos los escenarios se asume que cedes la factura el mismo día de emisión. El costo varía según el vencimiento pactado con la constructora.

ESCENARIO DE PLAZO
MESES
DESCUENTO
COMISIÓN
COSTO TOTAL

Cobro a 30 días

Plazo legal estándar

1 mes
$500.000
~$156.000
~$656.000

Cobro a 60 días

Acuerdo escrito + inscripción

2 meses
$1.000.000
~$156.000
~$1.156.000

Cobro a 90 días

Acuerdo escrito + inscripción

3 meses
$1.500.000
~$156.000
~$1.656.000
Diferencia entre cobrar a 30 días y cobrar a 90 días
+$1.000.000

✓ LA CLAVE DEL RAZONAMIENTO La comisión única de ~$156.000 es un costo fijo independiente del plazo. El costo que sube con cada mes adicional es solo la tasa de descuento: $500.000 por mes adicional sobre $40 millones. Si ofreces 60 días en vez de 30, agregas exactamente $500.000 al costo de tu operación. Si ofreces 90 días, agregas $1.000.000. Ese es el número que debes incorporar en el precio de tu propuesta.

01

Incluye las condiciones de pago en tu propuesta escrita. No las asumas como implícitas. Especifica: "Condiciones de pago: Estado de Pago 2 a 60 días corridos desde la recepción de la factura por la constructora, conforme a la Ley 21.131, con acuerdo escrito previo conforme Ley 21.131." Esto demuestra que conoces la normativa y que no estás regalando el plazo por desconocimiento.

02

Cuantifica el valor del plazo para el mandante. Puedes incluir un párrafo como: "Esta propuesta considera un plazo de pago de 60 días, equivalente a un beneficio financiero aproximado de $500.000 en costo de capital para el mandante sobre el Estado de Pago 2, en comparación con el plazo legal estándar de 30 días." Así el evaluador puede comparar ofertas con criterio financiero real.

03

Ajusta tu precio para absorber el costo del plazo. Usa la tabla anterior: cada mes adicional sobre $40 MM cuesta ~$500.000. Si ofreces 60 días y competidores ofrecen 30, sube tu precio base en esa diferencia antes de presentar. No regales el beneficio: véndelo.

04

Negocia la fecha de corte del estado de pago. En muchas constructoras grandes, los estados de pago se aprueban en fechas fijas (ej: el 20 de cada mes). Esto puede significar que tu estado de pago del 21 espera hasta el mes siguiente. Pregunta y negocia eso en el contrato: puede valer más que el plazo nominal en sí.

05

Si aceptas más de 30 días, exige que el acuerdo esté firmado e inscrito. Un plazo mayor a 30 días que no cumpla los requisitos de la Ley 21.131 se tiene por no escrito. Si la constructora no inscribe el acuerdo, el plazo legal es 30 días y tienes derecho a intereses desde el día 31.

✓ EL ARGUMENTO QUE CONVIERTE EL PLAZO EN VENTAJA REAL "Puedo ofrecerte cobrar a 60 días porque cuento con una línea de factoring preaprobada sobre tus facturas. No necesito el pago inmediato para financiar mi operación. Eso te da 30 días adicionales de flexibilidad de caja a un costo de financiamiento menor que tu línea bancaria habitual." Este argumento posiciona tu empresa como un proveedor financieramente sólido, no uno que está regalando el plazo por ingenuidad.

PARA IMPRIMIR ANTES DE CADA PROPUESTA

Checklist del subcontratista en licitaciones

Antes de calcular el precio de tu propuesta

Al preparar y presentar la propuesta

Después de adjudicarse el contrato

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AVISO LEGAL

Esta guía tiene carácter informativo y está fundamentada en la normativa vigente del SII y la legislación chilena disponible públicamente. No constituye asesoría tributaria ni legal. Ante dudas específicas sobre tu situación, consulta siempre con tu contador o asesor tributario de confianza.

Normativa de referencia: Ley N° 19.983 · Ley N° 20.956 · DL N° 825 (Ley de IVA) · Resolución Exenta SII N° 45/2003 · Art. 126° Código Tributario.